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INSPECCIÓN DE LA AUTORIDAD: ¿QUÉ HACER EN CASO DE VISITA?


RECOMENDACIONES U+A

Siempre es mejor prevenir que lamentar, por ello en el caso de todas las actividades de desarrollo urbano es necesario conocer las normas y vigilar que se cumplan cabalmente. Aún así la autoridad tiene la obligación y la facultad para vigilar que las normas se cumplan, y ésto sucede mediante visitas de inspección por lo cual te invitamos a tener a la mano estas recomendaciones.


¿Cómo atender una visita de inspección?

i. ¿QUÉ ES LA VISITA DE INSPECCIÓN?

La visita de inspección es una facultad con que cuenta toda autoridad, municipal, estatal o federal, para vigilar el cumplimiento de normas administrativas (por ejemplo, de Desarrollo Urbano o Salubridad, entre otras). En ellas se observa si una empresa o persona física está en incumplimiento de estas normas y en caso de considerarse que sí incumple con algo, puede dar lugar a sanciones en su contra.

Al respecto presentamos consejos básicos para atender estas visitas:

1. ¿Quién debe de atender la visita? Se recomienda que la visita de inspección sea atendida por una persona que tenga conocimiento técnico del trabajo de la empresa y no los representantes legales u otras personas que desconocen las cuestiones de trabajo en el sitio.

2. ¿ Qué documentos debe de presentar el inspector? Hay que verificar la existencia de una orden de inspección. Toda visita de inspección debe de ser precedida por una orden de inspección, que indique el domicilio donde se realizará la inspección y contra quién se dirige. Si estos datos están incorrectos, no se podrá realizar la visita.


3. ¿ Quién debe de realizar la inspección?

En primer lugar se debe de verificar que el inspector se encuentra habilitado para realizar la inspección.

En segundo lugar, se debe revisar si dentro de la misma orden de inspección se autoriza a la persona que comparece al domicilio para que lleve a cabo la inspección. Sin esta habilitación, no puede llevar a cabo la inspección. También es importante revisar que se identifique adecuadamente mediante licencia o nombramiento vigente que le permita actuar como inspector.


4. Nombrar testigos de asistencia.

Durante la visita se asentarán distintos datos que observe el inspector, ello en presencia de personal de la empresa y de dos testigos. Es derecho del visitado nombrar testigos, y es recomendable hacer ejercicio de este derecho para poder señalar las inconsistencias del acta que se levante.

5. Hacer observaciones al acta.

Al terminar la visita, se da oportunidad al visitado de hacer manifestaciones; si bien este derecho se puede ejercer adelante, recomendamos que desde el cierre del acta se asienten las irregularidades y objeciones que se tengan a la misma, o, cuando menos, se realice una objeción general del contenido del acta. Esto porque esa acta será utilizada, en su caso, para en su momento imponer sanciones, de ahí que resulte relevante objetarla desde este momento.


6. Tome acciones una vez concluida la visita de inspección.

Una vez concluida la visita, consulte con su abogado sobre las mejores formas de atender la visita; en ocasiones no es necesario realizar gran cosa, pero en otros casos resulta relevante tomar medidas preventivas para evitar sanciones o la afectación de los intereses de la empresa.


Y ante cualquier duda que pudiera tener no dude en contactarnos para atender sus dudas


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