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Julio, 2021



AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y SECTORES RELACIONADOS, ASÍ COMO ANUNCIANTES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

PRESENTES. –


El pasado 3de junio de 2021 se publicó la la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate a las Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad que regula al sector de publicidad y que impacta directamente a las distintas empresas que prestan servicios en carácter de agencias de publicidad (independientemente de las distintas actividades o variaciones de este tipo de agencias), e indirectamente a los medios de comunicación en lo que toca a sus espacios publicitarios y a las personas que quieren anunciarse en cualquiera de esos medios.


Por ello, en el presente documento presentamos una síntesis informativa del alcance de la Ley, cómo afecta a los distintos sectores y, finalmente, la propuesta de servicios para enfrentar esta situación


¿Cómo se llama esta ley?

Se trata de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate a las Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad.


¿Cuál es su objetivo?

Busca evitar prácticas anticompetitivas en la contratación de espacios publicitarios físicos o digitales, es decir, anuncios fijos o móviles, periódicos, revistas, radio, televisión, espectaculares, páginas web, o redes sociales.


¿Cómo pretende lograrlo?

Implementando medidas que regulan principalmente la actividad de las agencias publicitarias; la ley complicará tanto la operación de dichas agencias que prácticamente tenderá a desaparecerlas, buscando, en cambio, generar vínculos directos entre anunciantes y medios de comunicación.


¿A quiénes y cómo les afecta?


AGENCIAS DE MEDIOS

Es decir, quienes crean, diseñan, planifican y ejecutan las campañas publicitarias de manera creativa. Se verán afectadas de la siguiente forma:

  • Se les prohíbe toda forma de contratación de espacios publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa.

  • Se prohíbe tener relaciones comerciales simultáneas entre medios de comunicación y anunciantes.

  • Se les prohíbe recibir cualquier tipo de remuneración, comisión o beneficio en especie por parte de los medios de comunicación.

  • Se verán obligadas a tener un poder para todo acto relacionado a la contratación de espacios publicitarios en nombre del anunciante.

  • Se les obliga a una mayor carga administrativa, debiendo reportar indicadores cuantitativos de desempeño como número de impresiones, clicks, tiempos de visibilidad, entre otros al Anunciante.

  • Se les obligará a informar al Anunciante de toda relación financiera que se tenga con los Medios de Comunicación que se pretendan contratar.


ANUNCIANTES

Quienes tengan interés en realizar la publicidad de sus productos o servicios.


Se verán afectados de la siguiente forma:

  • ·Se les obliga a dar un poder a la Agencia de Medios que pretenda contratar en su nombre.

  • ·Se les obliga a pagar directamente a cada uno de los medios en donde deseen anunciarse.

  • ·Esta regulación implicará el aumento de cargas administrativas del anunciante, al tener que generar poderes, cuentas de pago, y control de medios de comunicación.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Aquellos que difundan la publicidad en diversos espacios, ya sea físicos o digitales.


Se verán afectados de la siguiente forma:

  • ·Se verán obligados a facturar directamente a cada uno de los Anunciantes la contratación del espacio publicitario, aún y cuando la agencia dentro de sus servicios que presta al cliente, sea quien pague por dicho espacio.

  • ·Se les impone una mayor carga administrativa, debiendo entregar al anunciante información específica como las fechas y lugares de difusión, espacios publicitarios difundidos, formatos utilizados, preciosunitarios, entre otros.


Como podrá observarse, dicha ley causará una grave afectación económica y administrativa a los distintos sectores de la industria creativa y publicitaria ya que además de contemplar sanciones desproporcionales, representa una forma excesiva de regulación.


 

Considerando esto, nos permitimos ofrecer los siguientes servicios legales para la protección de las actividades comerciales que desempeñan y de la industria en general:



SERVICIO LEGAL:


JUICIO DE AMPARO

Impugnar mediante juicio de amparo la constitucionalidad de la Ley por contener disposiciones y obligaciones regulatorias anticompetitivas y sanciones desproporcionales para laindustria creativa y publicitaria.


BENEFICIO DEL SERVICIO:

La suspensión temporal, y en su caso, inaplicación total delas obligaciones de la ley para efecto de que se pueda continuar con sus actividades comerciales publicitarias ordinarias sin afectación alguna y sin necesidad de adaptarse al marco regulatorio que impone esta nueva ley.

En su caso, generar un esquema de cumplimiento a las obligaciones de la ley para mitigar la afectación a las operaciónes comerciales ordinarias de la empresa.


PLAZO DE IMPUGNACIÓN:

La ley entra en vigor a los 90 días siguientes de su publicación, así que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021, y el juicio de amparo se debe promover a más tardar el 18 de octubre de 2021.

Si quieres saber mayor información al respecto nos puedes contactar a través de


EQUIPO DE U+A


81.8345.5628 | 81.8340.8897 Ave. Lázaro Cárdenas #2400 Edificio Los Soles int. PA 1, Residencial San Agustín 1er. Sector, C.P. 66260, San Pedro Garza García, N.L.






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